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Registro de Matrimonio

Respuesta

  • Cuando dos personas residentes extranjeras o una persona residente extranjera y una persona japonesa se casen, deben hacer trámites de acuerdo con las leyes de sus países de origen y de Japón.
  • Pregunte de los trámites al Consulado o la Embajada de su país en Japón.
  • Para el casamiento, haga trámites con los documentos necesarios y determinados por la ley de su país (documento no japonés deberá ser acompañado por su traducción japonesa)
  • Se requiere presentar el Registro de Matrimonio al Departamento de Registro Civil de cada Municipalidad.

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Registro de Divorcio

Respuesta

  • En caso de divorcio, depende mucho de la ley de qué país pertenecen.
  • En Japón primero cuando los esposos tienen la misma nacionalidad, se deben conformar con la ley de su nacionalidad. Segundo cuando los esposos tienen diferentes nacionalidades, se deben conformar con la ley de donde tienen el domicilio constante. Tercero si no, se deben conformar con la ley del país más relacionado con los esposos (ley de la relación más cercana). Sin embargo, en estos casos hay excepción: en caso de que un esposo/ esposa sea japonés/ japonesa con el domicilio constante, se deberá juzgar por la ley de Japón.
  • Si se aplica la ley de Japón, es posible terminar por el divorcio consentido por ambas partes. Si no se pueda divorciar por consentimiento de ambas partes, habrá alternativas como mediación o arbitraje por el Juzgado de Asuntos Familiares o sentencia por Audiencias Provinciales.
  • Para más información sobre divorcio de cada país, diríjase a la Embajada de sendos países en Japón.

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No se soluciona la conversa sobre el divórcio

Respuesta

És possíble la conversa con el arbitrio (tyotei) en la CorteFamiliar.